ARTICULO 119.- (Texto introducido por Ordenanza 2013/98). Será penado con multa del 0,40% al 20% la ocupación de la vía pública con mesas, sillas u otros elementos destinados a una explotación comercial sin el permiso municipal o con un número mayor al autorizado.
ARTICULO 120.- (Texto introducido por Ordenanza 2013/98). Será penado con una multa del 0,40% al 40% la ocupación de la vía pública con mercaderías o muestras con propósitos comerciales sin que sus propietarios y/o responsables posean el permiso municipal correspondiente.
ARTICULO 128.- Será penado con multa del 0,10% al 20% el estacionamiento de vehículos automotores en las aceras.
http://www.tigre.gov.ar/cod-contravencion/cod-cont-2482-02-pe-cap10.html
Este paisaje de autos estacionados, en las aceras lo vemos en todo Tigre. Veredas colmadas de mercaderias y gente trabajando en la vereda, es moneda corriente por las calles del Puerto de Frutos, sus accesos y en Av Italia donde estan las mueblerias.
¿No hay nadie que controle ESTO?
ESTAS SON LAS FAMOSAS :
VEREDAS DE TIGRE (10567)