A continuación transcribimos el comentario recibido por el ciudadano, he aquí nuestras conclusiones:
Ridícula la denuncia, seguramente se la habrán reído en la cara cuando fue (si es que fue).
Esta actitud lo pinta de cuerpo entero que tipo de persona es, saquen sus conclusiones.
Cuando yo era chico a este tipo de actitudes se las describía con una simple palabra “CAGON”.
Lo más triste que todos nosotros pagamos para que estos parásitos tengan nuestra seguridad en sus manos.
Santillán, despertate nene, “que país generoso”.
El Ciudadano dijo...
Realmente este es un blog que suena a veces "divertido", mas aun cuando dedican lineas hacia mi persona, mi vida publica y privada. Es parte del mundo de los blogs y por sobre todo de los "trolls" quienes descargan su bronca agrediendo desde el anonimato.
Lo que me preocupa, es que "El Moderador" del blog, avale una Amenaza de Muerte como la realizada por el Anónimo del 06 de diciembre a las 14:02
Sr. Moderador, se realizo la correspondiente denuncia en la justicia y ante blogger, por lo que, sera Usted penalmente responsable de lo que aqui se escriba.
Gracias por permitirme participar y le recomiendo de aqui en mas, moderar los comentarios.
AMENAZAS SIMPLES
(ART. 149 BIS PRIMER PARRAFO)
Debe consignarse que las amenazas, para ser típicamente
relevantes y, por ende, para poseer la entidad suficiente para lesionar el bien
jurídico de referencia, deben en primer lugar ser graves, serias y posibles. Han
de tener una naturaleza tal que las torne idóneas para provocar en el sujeto
pasivo un fundado temor a que ocurra el mal anunciado por su agresor,
afectando la libertad en los términos ya aludidos.
Dicha idoneidad, sin embargo, no puede ser establecida en abstracto,
en un juicio normativo o valorativo que tenga en cuenta exclusivamente el
carácter intrínseco de las expresiones vertidas. Dicho entendimiento contraría
claramente los principios de lesividad y última ratio, en cuya virtud se consagra
la necesidad de que la conducta desplegada afecte al bien jurídico protegido
por la norma típica, para que pueda resultar jurídico penalmente relevante,
justificando la intervención del derecho penal
De ahí que sólo resulten abarcadas por la ilicitud las promesas de
infligir males que por sus condiciones y circunstancias, sean idóneas para
restringir la formación de la voluntad de la persona a la cual va dirigida
impidiéndole determinarse libremente (Sala III, sent. del 22/2/01 en causa Nº 4944,
"Recurso de Casación interpuesto por el Ministerio Público)
Antes de emitir un juicio de valor averigua y no hagas el ridículo.
Realmente queremos gente con grandeza y valentía, como lo son nuestro presidente y nuestro secretario.
Quédate donde estas, donde están los mediocres, los oportunistas de turno.
El PRO necesita gente de bien y no cobardes, híbridos, tibios que se acomodan al poder de turno. Sin tener una idea de sociedad que quieran construir.